viernes, 2 de julio de 2010

Señorío y rentas de te Iglesia de Cartagena

Mezquitas y osarios ya poseía la Iglesia al menos desde 1264. Estas posesiones aumentaron de forma sustancial tras la represión de la revuelta mudéjar de 1266. En general, todas las mezquitas de que habían sido desposeídos los musulmanes debían pasar a poder de la Iglesia, pero no fue así: algunas quedaron en poder de particulares, seguramente porque en un principio la organización diocesana aún no estaba suficientemente desarrollada y por la falta de pobladores cristianos. Muchas de estas mezquitas se dedicaron a iglesias, pero otra gran parte de ellas constituyó un bien patrimonial que la Iglesia explotaba a censo.

Las rentas eclesiásticas, eran muy importantes y, además, objeto de abundante legislación y disposiciones particulares. Forman parte de estas rentas todo lo proveniente del diezmo eclesiástico, primicias, pie de altar y oblaciones, siendo el diezmo eclesiástico, bajo todos los puntos de vista, la fuente de ingresos con mucho más importante.

Las «rentas de florines de préstamo de la parte de Castilla» eran: las rentas de Chinchilla y sus alquerías, las de Albacete con La Gineta y La Grajuela, las de Las Peñas de San Pedro con Las Quéjolas y las soldadas de los collazos, las de ¡orquera y lugares de su arciprestazgo, las de Hellin con Isso y sus alquerías, las de Tobarra con su alquería, y las rentas de Jumilla, Villena, Sax> Alhama y Yecla.

Las tercias de fábrica o terzuelos.—La fábrica de las iglesias que estaban en la parte del obispado perteneciente a la corona de Castilla se vio realmente perjudicada desde el momento en que se introdujo la obligación de pagar a su costa las tercias reales, quedando para estas fábricas sólo un tercio de su tercio correspondiente de los diezmos eclesiásticos, es decir, el terzuelo. Esta pequeña renta aún se verá más disminuida con la obligación impuesta en el sínodo de 1416 de entregar el quinto de su terzuelo para la obra de la catedral.

En estas tierras, como en el resto del reino, fueron numerosos los conflictos motivados por la resistencia a satisfacer el diezmo eclesiástico según las pretensiones de la iglesia de Cartagena. En 1274 hubo de escribir Alfonso X a su portero, Domingo Mateo, ante la queja del electo de Cartagena por la negativa de Hellín a diezmar. De nuevo, Sancho IV, ante las quejas del obispo y cabildo de Cartagena, hubo de apremiar a los adelantados en el reino de Murcia para que obligaran a los concejos y alcaides de Hellín, Isso, Jorquera, Elda y Novelda, entre otros, a respetar el cobro del diezmo por parte de la iglesia.

El método de distribución de las rentas más frecuente en la parte castellana del obispado de Cartagena, era el de los tres tercios. Consistía en dividir el total de las rentas en tres partes iguales, y proceder a su distribución según las siguientes proporciones:

- El primer tercio, se lo repartían a medias las mensas episcopal y capitular del obispado de Cartagena.

- El segundo, lo compartían equitativamente los beneficiados y prestameros que hubiese en la iglesia de la localidad en cuestión.

- El tercero, se dividía en otras tres partes, de las que dos eran para las tercias reales, y la restante, “el terczuelo“, era aplicado a la dotación de dicha iglesia.

La distribución de las rentas de Tobarra y de Isso, tenían una pequeña particularidad: las primicias no se dividían en tres tercios, como los diezmos, sino que pertenecían al obispo y al cabildo, los cuales “partensenlas por medio”.

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